quinta-feira, 29 de novembro de 2007

Bolívia/Congreso autoriza a la Constituyente a cambiar sede si Sucre no da garantías

La Paz, 28 noviembre 2007 (ABI) - Con dos tercios de voto de los senadores y diputados presentes, tanto del oficialismo como de la oposición, el Congreso Nacional sancionó la madrugada de este miércoles la modificación del artículo 6 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y autorizó a la presidenta del Magno Foro a convocar a sesiones en cualquier región del país, si Sucre no otorga las garantías para la aprobación del nuevo texto constitucional.
Aunque la modificación del artículo 6 de la Ley No. 3364 ratifica a Sucre como sede del cónclave, la decisión no contó con el respaldo de los legisladores de Chuquisaca, quienes advirtieron, en sendos discursos, que esa decisión podría ahondar la crisis política y el enfrentamiento entre regiones.
El diputado por el MAS, Gustavo Torrico, explicó que la modificación del mencionado artículo no le quita a la ciudad de Sucre la calidad de sede de las deliberaciones del conclave "sino únicamente le otorga a la presidenta de la Asamblea convocar a otra región en caso que no existan garantías en Sucre para deliberar".
Según el texto de la modificación aprobada con dispensación de trámite con voto de urgencia y declarada la sesión por tiempo y materia, la Asamblea Constituyente tendrá la tuición de convocar a sesión en cualquier parte del territorio patrio.

TEXTO MODIFICADO
Se modifica el artículo 6 de la ley 3364 complementándolo con el siguiente texto: "Se faculta al presidente de la Asamblea Constituyente convocar a sesiones en cualquier lugar del territorio nacional".
Con lo que el texto completo del mencionado artículo sexto señala ahora que: "La Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de Sucre. Se faculta al presidente de la Asamblea Constituyente convocar a sesiones en cualquier lugar del territorio nacional".
Tras su sanción por más de dos tercios y la negativa de la bancada del MAS de Chuquisaca de votar la modificación de la mencionada norma, el presidente del Congreso instruyó su remisión al Poder Ejecutivo para su respectiva promulgación.

http://www.abi.bo/index.php?i=noticias_texto_paleta&j=20071128023725

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